Nuevo fallo a favor de tabacalera complicará ingresos para el FET

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 6 de Buenos Aires dio lugar ayer al reclamo que presentó la Tabacalera Sarandí SA y declaró inconstitucional el impuesto interno mínimo aplicable a los cigarrillos, gravamen que financia el Fondo Especial de Tabaco (FET).

Entre los principales puntos del fallo, se indicó que “se encuentra demostrado que el impuesto mínimo establecido en la ley afecta de manera directa en el patrimonio neto de la empresa afectando su capacidad contributiva y viabilidad patrimonial” y que “la imposición mínima dispuesta por la ley 27.430 a la comercialización del tabaco no se encuentra debidamente compatibilizada con los principios de equidad, proporcionalidad, igualdad y no confiscatoriedad que debe regir en toda norma tributaria y repercute negativamente -en el caso bajo examen- en el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita, beneficiando la concentración económica en favor de un sector de la industria tabacalera, lo que se encuentra expresamente vedado” en la Constitución Nacional.

Como resultado del fallo, desde el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 6 de Buenos Aires se dio lugar a la demanda formulada y, en consecuencia, “se declara la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 en relación a Tabacalera Sarandí SA; con costas a la demandada y al tercero interesado -Massalin Particulares SRL-”, se indicó.

Según se señala en los artículos declarados inconstitucionales, precisamente el número 103, “los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta (70%). No obstante, el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior a 28 pesos por cada envase de 20 unidades. Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a 20 unidades de cigarrillos, el impuesto mínimo mencionado en el párrafo anterior deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de cigarrillos por el cual se determina el impuesto”.

De esta manera, dicho impuesto mínimo no será aplicable por lo que ocasionaría un grave perjuicio al FET, ya que dicho gravamen financia el pago de ese fondo a siete provincias tabacaleras, entre ellas Misiones.

Al mismo tiempo, la medida a favor de la Tabacalera Sarandí SA, se indicó, sienta un precedente para otras empresas que soliciten quedar eximidas del pago del impuesto.

Semanas atrás, gobernadores de esas siete provincias elevaron el reclamo al Congreso de la Nación. En ese momento, volvieron a solicitar que el Estado nacional se ocupe de evitar que se sigan evadiendo impuestos a los cigarrillos, lo que ocasiona que disminuya la recaudación del FET, vital para el sostenimiento de los productores de ese cultivo. Con la presencia de diputados de las provincias productoras requirieron hacer cumplir fallos judiciales.

FET perjudicado

Como se mencionó, la medida que dio lugar un Juzgado de Buenos Aires generará importantes pérdidas en el abono del FET. De los impuestos que rigen al sector, un 8% del precio de venta corresponden para ese fondo.

Al respecto, el diputado provincial Omar Olsson, quien presidió la Asociación de Productores Tabacaleros de Misiones (APTM), manifestó a El Territorio que “es una decisión lamentable, porque volvemos a foja cero después de todo el esfuerzo que se hizo entre Nación y las provincias en un trabajo en conjunto, con el argumento que dicha medida iba a causar importantes pérdidas en la recaudación”.

En este sentido, indicó que muchas empresas presentaron medidas cautelares para evitar pagar el impuesto mínimo para los cigarrillos, que fueron sancionadas en diversos momentos por el Congreso Nacional, siendo la última actualización durante hacia finales del 2017.

“Un juez de Buenos Aires, que no es una provincia tabacalera emite un fallo favoreciendo a una empresa que no quiere pagar un impuesto, cuando la ley es pareja para todos. La Tabacalera Sarandí tiene el 30 por ciento del mercado y desde el 2016 no está pagando los impuestos”, apuntó Olsson.

En este marco, consideró que la medida “afecta a las provincias productoras (como Misiones)  porque es un tributo coparticipable, pero también afecta al FET. Y eso para las provincias es mucho, porque se traduce en medidas para el agro, en asistencia a los productores y como ingreso más a los productores porque el FET es parte del precio. Todo eso, sin duda, afectará a la actividad”.

Asimismo, indicó que por ello “ingresará menos plata y que las empresas tabacaleras declararán cualquier cosa”.

“Lo que nos preocupa es que no se exige el cumplimiento de una ley sancionada por el Congreso, ya que anteriormente la Corte determinó el cumplimiento de la ley y un juez de Buenos Aires viene a contradecir lo planteado”, manifestó.

“Ese impuesto tenía como objetivo por un lado desalentar el consumo de cigarrillo, pero también fortalecer las economías para que los ingresos sean más equitativos para los productores, lo que va a terminar dejando esta medida es dejar desamparado a los productores”, señaló. En este punto, no precisó en cuánto afecta esta decisión pero consideró que sería un monto significativo.

Por otra parte, adelantó que “tras conocerse la decisión, las federaciones tabacaleras tomarán cartas en el asunto y se establecerán acciones en conjunto”.

En este contexto, se recordó que en los últimos siete años, de los 1.650 millones de dólares que dejaron de ingresar a las arcas nacionales un total de 940 millones de dólares dejaron de percibir las provincias. En el detalle, 153 millones de dólares se recortaron de los ingresos del sistema de previsión social y 560 millones los dejó de percibir el tesoro nacional. Misiones, en tanto, en el mismo período dejó de percibir no menos de 50 millones de dólares en concepto de impuestos internos, FET e Ingresos Brutos. 



Fuente: https://www.elterritorio.com.ar/noticias/2022/06/09/750681-nuevo-fallo-a-favor-de-tabacalera-complicara-ingresos-para-el-fet

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